SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Toda vez que para la transformación en régimen de provisoriato de los contratos celebrados al amparo de los artículos 53, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Ministerio de Industria, Energía y Minería se proceda a la adecuación salarial, se considerará en la misma, el sueldo al grado, la recuperación salarial, las compensaciones al cargo y especiales establecidas en el artículo 224 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 194 de la presente ley, correspondientes al cargo vacante que financia el contrato provisorio. En caso de que el importe sea inferior al salario que se venía percibiendo, la diferencia se otorgará como compensación por cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad y se absorberá con futuros ascensos.
(*)Notas:
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