APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 195

 Toda vez que para la transformación en régimen de provisoriato de los
contratos celebrados al amparo de los artículos 53, en la redacción dada
por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 55 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Ministerio de
Industria, Energía y Minería se proceda a la adecuación salarial, se
considerará en la misma, el sueldo al grado, la recuperación salarial, las
compensaciones al cargo y especiales establecidas en el artículo 224 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con la modificación introducida
por el artículo 194 de la presente ley, correspondientes al cargo vacante
que financia el contrato provisorio. En caso de que el importe sea
inferior al salario que se venía percibiendo, la diferencia se otorgará
como compensación por cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad y se
absorberá con futuros ascensos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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