APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 186

 Los productos que se fraccionen o midan en el momento de la venta al
consumidor, deberán comercializarse por su peso, volumen, longitud o
unidad, debiendo utilizar la magnitud que mejor exprese la relación
precio/cantidad para facilitar la decisión de compra del consumidor. Para
estos productos se fija la misma tolerancia del instrumento utilizado para
la operación de medición o fraccionamiento. En el caso de venta al peso es
obligatorio descontar el envase, caja, recipiente de vidrio, hojalata u
otro tipo, a fin de asegurar la corrección y exactitud de las mediciones y
evitar perjuicios al consumidor.
La omisión a lo dispuesto en la presente norma será pasible de multa,
según lo dispuesto por el literal E) del numeral 3) del artículo 17 del
Decreto-Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982, en la redacción dada por el
artículo 232 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones
reglamentarias, sin perjuicio de la obligación de contar con los productos
en condiciones legales u optar por la destrucción a cargo del infractor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda