APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 177

    Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la unidad ejecutora 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', las que quedarán fijadas en unidades indexadas (UI), de acuerdo al siguiente detalle:

    1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos
       fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes
       biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).

       Exceptúase del pago de esta tasa a los Agentes de Control Biológico
       (ACB) y Feromonas de confusión sexual y de la tasa de renovación de
       registro a las Enmiendas Orgánicas de formulación nacional.

       Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de 
       evaluación  y registro o renovación de productos fitosanitarios 
       destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para   
       definir estos cultivos y de la tasa de renovación de registro de 
       inoculantes para su uso en especies de leguminosas con baja 
       superficie de siembra en el país.

   2) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de alimentos 
      para animales: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades 
      indexadas).
 
   3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de
      alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas de acopio o
      procesamiento de arroz, cereales y oleaginosos, plantas elaboradoras
      de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas 
      y agentes biológicos: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades
      indexadas).

  4) Tasa por habilitación de empresas agro-aplicadoras: 1.250 UI (mil
     doscientas cincuenta unidades indexadas).

  5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI 
    (doscientas cincuenta unidades indexadas).

  6) Tasa por autorización a operar con Cannabis Sativa no psicoactivo,
     según superficie y tipo de cultivo:

   Cultivo hortícola (flores, hojas, semillas):
Hectáreas
Invernáculos
Costo anual en UI
0-5
0-600
sin costo
6-20
601-1.200
1.000
21-50
1.201-2.500
2.500
mayor a 50
mayor a 2.500
4.500
Cultivo agrícola (granos o biomasa de tallo):
Hectáreas
Costo anual en UI
0-100
sin costo
101-500
1.000
mayor a 500
2.500
7) Tasa de registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento, destinados a exportación: 9.738,21 UI (nueve mil setecientos treinta y ocho con 21/100 unidades indexadas). (*) Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas, constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 150.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Numeral 7) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Numeral 7) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 222.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
280.
Numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 129.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 280, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 129, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 177.
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