CREACION DEL OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN), DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 18/10/2013
Publicación: 07/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1455
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta 
y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.
   Asimismo, tendrá el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales en el espacio costero y el monitoreo de los resultados de la implementación de la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial en el espacio costero, en apoyo con el sistema de información ambiental, inventario nacional de ordenamiento territorial y sistema nacional de información territorial, en la forma, integración y condiciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.772 de 17/07/2019 artículo 16.
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