CREACION DEL OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN), DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 18/10/2013
Publicación: 07/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1455
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el
ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

Artículo 2

   (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta 
y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.
   Asimismo, tendrá el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales en el espacio costero y el monitoreo de los resultados de la implementación de la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial en el espacio costero, en apoyo con el sistema de información ambiental, inventario nacional de ordenamiento territorial y sistema nacional de información territorial, en la forma, integración y condiciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.772 de 17/07/2019 artículo 16.

Artículo 3

 (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y
actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los
indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá
contemplar los siguientes criterios:

- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de
  preocupación internacional.

- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).

- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y
  técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de
  origen.

- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices
  ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos
  por el Sistema de las Naciones Unidas.

- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la
  población, accesibilidad al agua y al saneamiento.

- Evolución y tendencias del estado del ambiente.

- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas
  naturales y de la productividad de los recursos naturales.

- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas,
  de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.

- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.

- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales
  representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que
  prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los
  recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores
  patrimoniales y culturales.

- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y
  medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones
  privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.

- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión
  ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.

- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública
  para la gestión ambiental.

Artículo 4

 (Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia
difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de
Información como herramienta de comunicación y especialmente por
intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 5

 (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será
implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos
humanos y presupuestales que se le asignen.

Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y
contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y
nacionales generadoras de información en la temática ambiental.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 
11).

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME
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