APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN

Artículo 49

 (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional
de Inversión estará a cargo del Área Gestión de Activos y Pasivos del
Banco Central del Uruguay.
Son funciones del Administrador del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión:
   A)     Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de
          Dirección.
   B)     Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios
          para el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, a efectos
          de su aprobación.
   C)     Asesorar al Comité de Dirección para la definición de
          estrategias de inversión.
   D)     Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe
          anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su
          gestión.
   E)     Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas
          y presentar los estados financieros del Fondo Soberano
          Intergeneracional de Inversión con periodicidad cuatrimestral.
   F)     Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los
          estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo
          que explique los resultados del Fondo Soberano Intergeneracional
          de Inversión y la racionalidad de las decisiones.
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