APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN

Artículo 48

 (Comité de Dirección).- La Dirección del Fondo Soberano Intergeneracional
de Inversión estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado
por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía
y Minería, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que estos
designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica.
El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices
estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del
Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión.
Son funciones del Comité de Dirección:
   A)     Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el Fondo
          Soberano Intergeneracional de Inversión.
   B)     Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del Fondo
          Soberano Intergeneracional de Inversión del que dará cuenta al
          Poder Legislativo.
   C)     Recibir y revisar los planes operativos y reportes
          cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del Fondo
          Soberano Intergeneracional de Inversión.
   D)     Aprobar el reporte anual del Fondo Soberano Intergeneracional de
          Inversión.
   E)     Evaluar anualmente el desempeño del Fondo Soberano
          Intergeneracional de Inversión e informar al Poder Legislativo.
   F)     Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las
          actividades de inversión y resultados del Fondo Soberano
          Intergeneracional de Inversión.
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