APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 27

 (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción
del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá
constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto
ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas.
Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas:
   A)     Depósito bancario.
   B)     Garantía en valores públicos a su orden.
   C)     Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras
          autorizadas por el Banco Central del Uruguay.
   D)     Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por
          esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista
          renuncia al beneficio de excusión.
   E)     Otras que determine la reglamentación.
El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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