APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 24

 (Procedimiento). El procedimiento que deberán seguir los titulares de
permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustará a
las siguientes bases:
   A)     Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar
          Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales
          comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se
          dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de
          exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería
          de Gran Porte.
          Durante este período, la información declarada confidencial y
          reservada mantendrá tal carácter.
   B)     En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares
          del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión
          para explotar, se procederá a la firma del contrato de la
          concesión de explotación de Minería de Gran Porte.
   C)     El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta
          días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común
          acuerdo se podrá extender dicho plazo por hasta trescientos 
          sesenta días adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo  
          o de no otorgarse la concesión para explotar, operará el 
          artículo 38 de la presente ley. En dicha circunstancia, el   
          solicitante de la concesión para explotar tendrá prioridad ante 
          la Administración para presentar un posible interesado, durante  
          los primeros noventa días en que dicha área de Minería de Gran 
          Porte haya entrado en el Registro de vacancias. En caso de que 
          el solicitante presente un nuevo interesado, se establece un 
          plazo de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un   
          acuerdo. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 19.318 de 20/02/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 24.
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