APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO I
MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 1

 (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de utilidad pública y genera
procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y
garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso,
incluyendo el cierre y el post cierre de minas.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible
aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las
prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares
clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad
social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el
manejo y extracción de recursos naturales no renovables y en el
ordenamiento territorial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - LAURO MELÉNDEZ
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