FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 21/08/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 499
Reglamentada por: Decreto Nº 144/014 de 22/05/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el
   Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos
   Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y
   las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar
   el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el
   año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con
   los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo
   llamado público.

   Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado
   para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados
   específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el
   inciso anterior.

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual
   de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en
   el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24
   de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley
   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   La Comisión que se crea en el artículo 9° de la presente ley realizará
   el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en
   el artículo 2° de esta ley.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 525.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 525.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 4.
Referencias al artículo
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