REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 66

 (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se
evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos
excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo
al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo
durante dos años el cargo del que es titular y que este sea igual o
superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia.

De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los
postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan
ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que
es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía
del subescalafón de procedencia.

De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los
postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos expuestos,
hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del
que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de
jerarquía del subescalafón de procedencia.

Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un
llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y
méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el
gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona
seleccionada suscribirá un contrato de administración superior, definido
en el Título III de la presente ley.
Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015.
Ver en esta norma, artículos: 91 y 102.
Referencias al artículo
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