REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN

Artículo 35

   (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- 

   Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de
   Análisis Retributivo y Ocupacional.

   La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de
   la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará
   con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el
   ámbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de
   Carrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de
   la Confederación de Funcionarios del Estado.

   Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del
   sistema ocupacional y retributivo de los Incisos de la Administración
   Central y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos,
   debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y
   mérito de la provisión de vacantes. En cuanto al Sistema de Carrera
   Administrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de
   las ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones,
   asesorando al Poder Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios
   que estime necesarios en el mismo.

   Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
   Constitución de la República, que hagan uso de la facultad conferida
   por el artículo 18 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
   atenderán las recomendaciones de la Comisión de Análisis Retributivo y
   Ocupacional que resulten del análisis realizado en cumplimiento del
   inciso precedente.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que
   se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la
   creación de subcomisiones técnicas, con participación de
   representantes de los funcionarios.(*)
   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 10.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 342/014 de 21/11/2014.
Ver en esta norma, artículo: 102.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3, Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35.
Referencias al artículo
Ayuda