TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 35
(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito
de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y
Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su
competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del
sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos,
debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y mérito
de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando se hubieran utilizado
los mecanismos de negociación colectiva previstos en la Ley N° 18.508, de
26 de junio de 2009, definirá la asignación de retribuciones relacionadas
al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y
coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso
cuente con créditos suficientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se
crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la
creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de
los funcionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 342/014 de 21/11/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35.