REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 15

   (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las
siguientes licencias: 

   Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones   Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los    sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un    período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio
médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a
fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el
desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica
en la materia.

   Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que   podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que    cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación
media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza
universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o
privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la
Administración Nacional de Educación Pública.

   A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen    rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil    anterior.

   La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles,    cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años    civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.

   Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una   nueva carrera.

   También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales
que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a
los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización
de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías
y carpetas finales.

   Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho
mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la
fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de
esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no    podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La    funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta
seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto
sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente
será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del
descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso
prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del
parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.

   En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.

   Por paternidad, de diez días hábiles.

   En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas   de gestación y que requieran internación, el padre y la madre,    biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha    internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia    comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En    el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de    dieciocho semanas de licencia.

   Por adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a
partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los
dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno
podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días
hábiles .(*)

   Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el
funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la    donación.

   En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será
la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del
donante.

   Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias    tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su    concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía    mamaria.

   Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la
Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo
de esta licencia siempre que la misma sea acreditada mediante certificación médica.

   Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a   efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico
   (PSA) o ecografía o examen urológico.

   En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.

   Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos,   cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro    días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres,    hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos    deberá justificarse oportunamente.

   Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince    días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.

   Por jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar    el trámite correspondiente.

   Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a   situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.

   Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a
situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca    respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos    correspondientes.

   Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la    Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el    día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los  funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la    elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días    de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos    de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia    establecida.

   Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a    los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta    un año.

   Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos    cinco años del vencimiento de aquella.

   El límite de un año no regirá para: 

   A)   Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también
        funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el
        exterior por un período superior a un año.

   B)   Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos
        internacionales de los cuales la República forma parte, cuando
        ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no
        podrá exceder de los cinco años.

   C)   Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para
        desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. 

   D)    Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por
        cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,
        realización de investigaciones sobre temas atinentes a su
        profesión o especialización y que sean de interés para el
        Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años.
        Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en
        el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de
        dicho extremo se considerará omisión funcional.

   El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a   los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta  seis meses. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 9.
Inciso 11) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 56.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 10) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 11) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 10) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 7.
Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a 
la Dirección General de Casinos).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 9, Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 7, Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 15.
Referencias al artículo
Ayuda