MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

Artículo 24

 (De la competencia).- Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los
Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de
faltas.
También tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el
interior del país en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por
vía de la reglamentación, así lo determine.
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