MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

Artículo 23

 (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida
por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se
encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo
dispuesto en el Código General del Proceso.
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