MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE
LAS FALTAS

Artículo 16

 La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del
Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación
y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un
informe al Juez competente.
Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del
Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas
que desarrollen su actividad en el país.
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