FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 06/01/2013
Publicación: 22/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 47
Reglamentada por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA
CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 9

 Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la
promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de
seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a
tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva, así
como cumplir con todas las disposiciones del artículo 8° de la presente
ley, según fije la reglamentación respectiva.
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