Reglamentada por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014.
CAPÍTULO VIII SANCIONES
Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.