FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 06/01/2013
Publicación: 22/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 47
Reglamentada por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 15

 Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por
la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar
con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al
sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del
maletín.

                              
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