FIJACION DE DESCUENTO EN LA PRIMA POR PRESENTISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en
contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles
de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.
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