MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 02/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 9

Artículo 2

 (Plazos para cumplir con las obligaciones).- La inscripción deberá
efectuarse dentro del plazo de treinta días de iniciada la actividad
amparada, mientras que la declaración jurada deberá presentarse
simultáneamente con la nómina de trabajadores ante el Banco de Previsión
Social (BPS). La declaración deberá contener, como mínimo, los datos de
las empresas contribuyentes y de los trabajadores, el tipo de aporte, así
como el porcentaje aplicado.
Una vez concluida la actividad la empresa deberá comunicar el cierre en un
plazo de treinta días, a contar de la fecha de fin de obra ante el BPS.
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