CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 9

 Los viudos o concubinos beneficiarios, que tengan entre treinta y treinta
y nueve años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión
se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años
cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad
a dicha fecha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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