Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
CAPITULO IV CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN
Las viudas o concubinas beneficiarias tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos mensuales no superen la suma establecida en el artículo 26 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con los reajustes correspondientes.