CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 21

 (Plazo especial).- Las personas podrán acogerse a la Pensión a las
Víctimas de Delitos Violentos cuando el hecho generador de la misma
hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo
perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia.
Ayuda