CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DE LA PENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y EL APORTE ECONÓMICO
AL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL DELITO

Artículo 2

 (Aporte económico al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y
el Delito).- Un 10% (diez por ciento) de los ingresos salariales que
perciban las personas privadas de libertad se destinará al Ministerio del
Interior, a los efectos de fortalecer el Centro de Atención a las Víctimas
de la Violencia y el Delito.
A los efectos de la financiación, el empleador actuará como agente de
retención de la suma debiendo remitir dicho monto al Ministerio del
Interior.

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