CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 11

 Si el o los beneficiarios fueren hijos solteros menores de veintiún años
de edad, la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad,
excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan
de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente
sustentación.
Si el o los beneficiarios fueren hijos solteros mayores de dieciocho años
de edad pero absolutamente incapacitados para todo trabajo, se servirán la
pensión en forma vitalicia, salvo que cesen dichas condiciones para
acceder al beneficio.
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