Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 50
A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí
establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas
con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental
y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones
que así lo soliciten.