FIJACION DEL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2011
Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.

TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y                        COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
SECCIÓN I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 19

 El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así
como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se
susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de
Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la
Administración Central en materia recursiva.
El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso
de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será
vinculante, del Consejo de Museos.
El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento
cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y
Cultura, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley N° 15.869, de
22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001.

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