CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 8
(Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los
funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida,
exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.