FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 46

 Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la
presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
iniciará un censo que se desarrollará durante los noventa días posteriores
corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y
adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha
de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación
de los prestadores del servicio postal ante la URSEC será en forma
voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y
características previstas para la prestación de los servicios postales.
A partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de ciento
veinte días corridos para determinar el cumplimiento de estas
disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de
una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en
el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.
Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los
prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley estén prestando servicios postales en condiciones
distintas a las dispuestas, estarán habilitados temporalmente a mantener
sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su
situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos
precedentes.
Cumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su
responsabilidad, publicará en su página web y brindará información
respecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o
caducidad de esta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin
perjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente.
Referencias al artículo
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