FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS

Artículo 44

 (Obligaciones).- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:
A)     Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia,
según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.
B)     Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad
declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones
establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
C)     Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y
puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el
cumplimiento de su cometido.
D)     Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los
casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que
disponga la reglamentación.
E)     Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
F)     Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que
permita diferenciar el costo total de la actividad postal del
correspondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún
caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal
que realicen y los demás servicios que presten.
G)     Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición
toda documentación que les fuera requerida.
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