CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 22
(Precios del acceso a la red postal).- Se fijarán de común acuerdo entre
las partes. El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación
para los casos en que no exista acuerdo.