CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 21
(Acceso a la red postal de los operadores).- Respecto de los servicios
concedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la
totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe
de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no
discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que
establezca la reglamentación.
A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las
condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las
disponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no
discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los
operadores.