CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 19
(Régimen general de prestación del servicio postal).- El servicio postal
será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los
operadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal
Universal que se prestará en régimen de concurrencia.