CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 18
(Obligación general de los prestadores).- Los prestadores de servicios
postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del
servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de
igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.