APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 86

   Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe preceptivo y favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenos propiedad del
Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienes
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
   Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2
de noviembre de 2007. Asimismo, siempre que los padrones a permutar hayan
sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberá recabarse el
informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura.
   A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así
como la determinación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo,
deberá presentarse tasación de la Dirección Nacional de Catastro en el
caso de inmuebles y de una oficina técnica del organismo o de una
institución externa especializada, en el caso de otro tipo de bienes.
   Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la
aprobación del próximo presupuesto quinquenal.
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