APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 83

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en
actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en
predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se
establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto.
   Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez
por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales
por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte
adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el
primer inciso.
   Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso
de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación
de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del
jerarca del inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva.
   La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia
del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación
de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes
haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del
retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de
vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la
reglamentación establezca.
   El monto retenido constituirá "Fondos de Terceros" cuyo destino será
el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de
las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la
presente norma.
   Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría
sobre la utilización de dicho Fondo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad
de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás
circunstancias relacionadas con las referidas viviendas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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