APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

Artículo 8

   La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el
organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un
componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la
responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y
coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la
escasez o a la dedicación exclusiva.
   Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el
inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de
retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores
de su titular.
   A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se
determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se
recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas
estructuras de cargos.
   La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley
sobre carrera administrativa.
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