La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el
organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un
componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la
responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y
coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la
escasez o a la dedicación exclusiva.
Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el
inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de
retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores
de su titular.
A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se
determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se
recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas
estructuras de cargos.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley
sobre carrera administrativa.