APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 65

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija.

   El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada
compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será
determinado por la reglamentación.

   Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en
el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente
embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. (*)
       
   Increméntase en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 24.192.267
(veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete
pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no
estará sujeta a montepío.
   Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de
los siguientes objetos del gasto:
   A) En el programa 300 "Defensa Nacional": 041.008 "Diferencia de
      pasividad militar a reincorporados A184L14157", en $ 813.644
     (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos
      uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y
      CGN 12/01/06", en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos
      veintinueve pesos uruguayos); 043.005 "Retrib. mensual situac.
      excedencia 16226 A82" en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil
      trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 "Comp. del 5,3% -
      personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 269.880 (doscientos
      sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000
     "Sueldo Anual Complementario", en $ 268.707 (doscientos sesenta y
      ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 "Aporte
      patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 523.978
     (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos
      uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones
      a F.N.V.", en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y
      dos pesos uruguayos).
   B) En el programa 460 "Prevención y Represión del Delito": 042.103
     "Mayor Resp. y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06", en
      $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos);
      048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2",
      en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000
     "Sueldo Anual Complementario", en $ 9.965 (nueve mil novecientos
      sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema
      seguridad social s/retrib.", en $ 19.431 (diecinueve mil
      cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 "Otros
      aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 1.295 (mil
      doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). 
   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.(*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 59.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 59.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 361/019 de 02/12/2019,
      Decreto Nº 166/013 Derogada/o de 30/05/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 65.
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