SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 64
Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para financiar el pago de una compensación especial, no sujeta a montepío, que será percibida por
el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (CEAT) del Batallón de Infantería de Paracaidistas N° 14, el personal de la Sección de
Antenistas del Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones N° 2 y el personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear), que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 82.
Reglamentado por: Decreto Nº 337/015 de 16/12/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 64.