APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 339

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo previsto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de la
mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el plazo previsto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° de dicha ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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