APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII
RECURSOS

Artículo 308

   Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que
transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción
prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión
referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y
directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la
obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del
Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se
estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario.
   En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por
aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el
inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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