Declárase que las actividades desarrolladas por la Comisión
Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia de Montevideo, se
encuentran comprendidas en lo dispuesto por el literal C) numeral 29) del
artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, resultándole
aplicable la inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales.(*)