APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 301

   Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", una partida anual de $ 15.000.000 (quince
millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", para atender gastos de retribuciones, funcionamiento e
inversión de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.
   La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida
partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión
correspondientes.
   El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la
estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado, a su iniciativa e informe previo y favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de
cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del
Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de
funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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