APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 29

   Autorízase a la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y
Unidades Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
programa 481 "Políticas de Gobierno", a percibir los ingresos que genere
el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados
por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de
las instalaciones.
   Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil
pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 "Servicios No Personales",
con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a
efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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