SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 264
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
a celebrar contratos de función pública por el término de dos años, con
quienes al 1° de enero de cada año se encuentren desempeñando funciones
bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos años de antigüedad,
evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de
selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección
previstos en la normativa vigente.
Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios
contratados en forma permanente, que al 1° de enero de cada año, cuenten
dos años de antigüedad y demuestren aptitud para el desempeño de las
tareas correspondientes al cargo presupuestado. La presupuestación no
podrá suponer lesión de derecho de los funcionarios presupuestados.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la
aplicación del presente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal
ni de caja. (*)