APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 264

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
a celebrar contratos de función pública por el término de dos años, con
quienes al 1° de enero de cada año se encuentren desempeñando funciones
bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos años de antigüedad,
evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de
selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección
previstos en la normativa vigente.
   Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios
contratados en forma permanente, que al 1° de enero de cada año, cuenten
dos años de antigüedad y demuestren aptitud para el desempeño de las
tareas correspondientes al cargo presupuestado. La presupuestación no
podrá suponer lesión de derecho de los funcionarios presupuestados.
   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la
aplicación del presente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal
ni de caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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