SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 262
Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la
creación, en coordinación con la Universidad de la República, de un
Programa "Promoción del Retorno de Científicos que residen en el
exterior".
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", Financiación 1.1.
"Rentas Generales", a partir del ejercicio 2013, una partida anual de $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino al Programa
Académico, para incentivar la efectiva incorporación de científicos que
retornen del exterior a su plantel docente.
Encomiéndase asimismo a la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación (ANII) el fortalecimiento de los programas que promueven el
retorno de científicos a nuestro país priorizando aquellas áreas de
investigación que sean consideradas estratégicas. (*)