SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 251
Increméntase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", la partida asignada
en el artículo 652 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo
y cargas legales para los ejercicios 2013 y 2014. (*)