APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 246

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $ 556.792
(quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y dos pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de asignar la función de
Asistente Técnico a un funcionario, conforme al régimen establecido por el
artículo 632 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuyo destino
será el Tribunal de Apelaciones del Trabajo creado por el artículo 241 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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